Glosario


➺ ACTUALIZACIÓN 
A la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio público educativo y la práctica pedagógica (LGSPD).

➺ AUTORIDADES EDUCATIVAS
A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios (LGSPD). 

➺ AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL
Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo (LGSPD).

➺ AMBIENTE DE APRENDIZAJE
Espacio donde se desarrolla la comunicación y las interacciones que posibilitan el aprendizaje” (SEP, 2011:141).

➺ APRENDIZAJE
Actualmente, en el campo de la investigación sobre el aprendizaje se considera que éste se logra cuando se adquiere la capacidad de aplicar el conocimiento aprendido de manera signi cativa, y cuando las habilidades se aplican con exibilidad y creatividad en diferentes situaciones. Los apren- dizajes signi cativos posibilitan la ampliación continua y la profundidad del conocimiento, permiten transferirlo a nuevas tareas y contextos, y se vuelven sumamente relevantes para el aprendizaje permanente. SEP, ORIENTACIONES PARA LA PLANIFICACIÓN DIDÁCTICA, 2011, P.5-6. http://cte.seebc.gob.mx/temas-curriculares/blog/4mom/primaria/orientaciones-plani cacion.pdf

➺ ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO
Docente que tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes asesoría y acompañamiento y constituirse, de esta manera, en un agente de mejora de la calidad de la educación en las escuelas y de los aprendizajes de los alumnos. (Definición tomada del PPI)

➺ CAPACITACIÓN
Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio (LGSPD).

➺ EDUCACIÓN BÁSICA
A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos (LGSPD).


➺ EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes (LGSPD).

➺ ENSEÑANZA
La enseñanza debe favorecer los aprendizajes individuales y colectivos. Ha de promover que el aprendiz entable relaciones de aprendizaje, que se comunique con otros para seguir aprendiendo y apoyar de ese modo el propósito mutuo de construir conocimiento y mejorar los logros tanto individuales como colectivos. SEP, PROPUESTA CURRICULAR, P. 45 https://www.gob.mx/cms/uploads/docs/Propuesta-Curricular-baja.pdf

➺ ESCUELA
Plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior (LGSPD).

➺ ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA
Las estrategias de enseñanza constituyen una parte central de cómo el docente aborda los apren- dizajes esperados; Díaz Barriga (1999), las de ne como los procedimientos o recursos que utiliza el docente para promover los aprendizajes signi cativos de los contenidos escolares. La autora a rma que la selección de las estrategias desde la planeación que realiza el docente, dependerá del contenido de aprendizaje, de las tareas que deberán realizar los alumnos, de sus características, por ejemplo, el nivel de desarrollo y los conocimientos previos que poseen, entre otros. El ejercicio de planeación conlleva un mínimo de rigor, ya que el representar las intenciones que se concretarán en las situaciones educativas, supone el punto de partida y el de llegada de toda la experiencia educativa. Díaz Barriga, F. (1999) Estrategias docentes para un aprendizaje signi cativo. México, McGraw Hill, Capítulo 5 http://www.facmed.unam.mx/emc/computo/infoedu/modulos/modulo2/material3

➺ EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
La evaluación de los aprendizajes es el proceso que permite obtener evidencias, elaborar juicios y brindar retroalimentación sobre los logros de aprendizaje de los alumnos a lo largo de su formación; por tanto, es parte constitutiva de la enseñanza y del aprendizaje. Los juicios sobre los aprendizajes logrados durante el proceso de evaluación buscan que estudiantes, docentes, madres y padres de familia o tutores, autoridades escolares y educativas, en sus distintos niveles, tomen decisiones que permitan mejorar el desempeño de los estudiantes. Desde este enfoque se sugiere obtener evidencias y brindar retroalimentación a los alumnos a lo largo de su formación, ya que la que reciban sobre su aprendizaje, les permitirá participar en el mejoramiento de su desempeño y ampliar sus posibilidades de aprender. SEP, PLAN DE ESTUDIOS 2011, P.31 http://www.curriculobasica.sep.gob.mx/images/PDF/planestudios11.pdf

➺ EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica (LGSPD).

➺ FORMACIÓN
Al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instituciones de educación superior para proporcionar al personal del Servicio Profesional Docente las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación (LGSPD).

 INCENTIVOS
A los apoyos en dinero o en cualquier otra modalidad por el que se otorga o reconoce al personal del Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o reconocer los méritos (LGSPD).

 INDICADOR
Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir (LGSPD).

 INGRESO
Al proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente; XV. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; XVI. Ley: Al presente ordenamiento (LGSPD).
 MARCO GENERAL DE UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD
Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación (LGSPD).

 NOMBRAMIENTO
Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:
  • Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;
  • Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y
  • Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de esta Ley y de la legislación laboral (LGSPD).

 ORGANISMO DESCENTRALIZADO
A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior (LGSPD).

 PARÁMETRO 
Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad (LGSPD).

 PERFIL 
Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente (LGSPD).

 PERMANENCIA EN EL SERVICIO
A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales (LGSPD).

 PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN
A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.
Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada (LGSPD).


 PERSONAL CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓN
A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior (LGSPD).

 PERSONAL DOCENTE
Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo (LGSPD).

 PERSONAL DOCENTE CON FUNCIONES DE ASESORÍA TECNICA PEDAGÓGICA
Al docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes (LGSPD).

 PERSONAL TÉCNICO DOCENTE
A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado (LGSPD).

➺ PLANIFICACIÓN DIDÁCTICA
Al ser conceptualizada como un proceso mental, la plani cación didáctica considera diversos as- pectos que difícilmente los profesores pueden abordar de manera exhaustiva o explícita en el docu- mento escrito al que comúnmente denominan plani cación didáctica: conocimiento de sus alumnos, del contexto, del contenido que se aborda, de la teoría pedagógica en la que sustentan su práctica –principios pedagógicos-, y el conocimiento de los enfoques de enseñanza presentes en los Pro- gramas de estudio. Para que la plani cación adquiera un sentido práctico en el aula, es necesario discernir entre el proceso de plani cación didáctica como tal, y el instrumento escrito –formato– que se requiere para registrar, analizar, comunicar y evaluar las decisiones tomadas respecto a la intervención pedagógica que habrá de realizarse en un período de tiempo determinado. SEP, MODELO EDUCATIVO 2016, P. 5- 6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/ le/114501/Modelo_Educativo_2016.pdf

➺ PRINCIPIOS ANDRAGÓGICOS
Se refiere a contemplar los estilos y formas de aprendizaje del adulto para la construcción del conocimiento.

 PROMOCIÓN
Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos (LGSPD).

 RECONOCIMIENTO
A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeño de sus funciones (LGSPD).

 SECRETARÍA
A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal (LGSPD).

 SERVICIO DE ASESORÍA TÉCNICA A LA ESCUELA (SATE)
Al conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela (LGSPD).

 SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados (LGSPD)

➺ SITUACIÓN DE APRENDIZAJE 
Se definen como formas de organización del trabajo docente que buscan ofrecer experiencias significativas a los niños que generen la movilización de sus saberes y la adquisición de otros. La flexibilidad en la planificación posibilita que el docente cuente con la libertad de elegir entre distintas propuestas de organización didáctica, por ejemplo, talleres, situaciones didácticas, proyectos, entre otros. (Esta definición se incluye ya que preescolar la considera en su programa de educación guía para la educadora 2011p.173). 

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